La Propiedad Privada en la Doctrina Social de la Iglesia (Primera Parte)

SS Leon XIII Rerum Novarum



2. Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el odio de los indigentes contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sean comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación. Creen que con este traslado de los bienes de los particulares a la comunidad, distribuyendo por igual las riquezas y el bienestar entre todos los ciudadanos, se podría curar el mal presente. Pero esta medida es tan inadecuada para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases obreras; y es, además, sumamente injusta, pues ejerce violencia contra los legítimos poseedores, altera la misión de la república y agita fundamentalmente a las naciones.

3. Sin duda alguna, como es fácil de ver, la razón misma del trabajo que aportan los que se ocupan en algún oficio lucrativo y el fin primordial que busca el obrero es procurarse algo para sí y poseer con propio derecho una cosa como suya. Si, por consiguiente, presta sus fuerzas o su habilidad a otro, lo hará por esta razón: para conseguir lo necesario para la comida y el vestido; y por ello, merced al trabajo aportado, adquiere un verdadero y perfecto derecho no sólo a exigir el salario, sino también para emplearlo a su gusto. Luego si, reduciendo sus gastos, ahorra algo e invierte el fruto de sus ahorros en una finca, con lo que puede asegurarse más su manutención, esta finca realmente no es otra cosa que el mismo salario revestido de otra apariencia, y de ahí que la finca adquirida por el obrero de esta forma debe ser tan de su dominio como el salario ganado con su trabajo. Ahora bien: es en esto precisamente en lo que consiste, como fácilmente se colige, la propiedad de las cosas, tanto muebles como inmuebles. Luego los socialistas empeoran la situación de los obreros todos, en cuanto tratan de transferir los bienes de los particulares a la comunidad, puesto que, privándolos de la libertad de colocar sus beneficios, con ello mismo los despojan de la esperanza y de la facultad de aumentar los bienes familiares y de procurarse utilidades.

4. Pero, lo que todavía es más grave, proponen un remedio en pugna abierta contra la justicia, en cuanto que el poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza. En efecto, también en esto es grande la diferencia entre el hombre y el género animal. Las bestias, indudablemente, no se gobiernan a sí mismas, sino que lo son por un doble instinto natural, que ya mantiene en ellas despierta la facultad de obrar y desarrolla sus fuerzas oportunamente, ya provoca y determina, a su vez, cada uno de sus movimientos. Uno de esos instintos las impulsa a la conservación de sí mismas y a la defensa de su propia vida; el otro, a la conservación de la especie. Ambas cosas se consiguen, sin embargo, fácilmente con el uso de las cosas al alcance inmediato, y no podrían ciertamente ir más allá, puesto que son movidas sólo por el sentido y por la percepción de las cosas singulares. Muy otra es, en cambio, la naturaleza del hombre. Comprende simultáneamente la fuerza toda y perfecta de la naturaleza animal, siéndole concedido por esta parte, y desde luego en no menor grado que al resto de los animales, el disfrute de los bienes de las cosas corporales. La naturaleza animal, sin embargo, por elevada que sea la medida en que se la posea, dista tanto de contener y abarcar en sí la naturaleza humana, que es muy inferior a ella y nacida para servirle y obedecerle. Lo que se acusa y sobresale en nosotros, lo que da al hombre el que lo sea y se distinga de las bestias, es la razón o inteligencia. Y por esta causa de que es el único animal dotado de razón, es de necesidad conceder al hombre no sólo el uso de los bienes, cosa común a todos los animales, sino también el poseerlos con derecho estable y permanente, y tanto los bienes que se consumen con el uso cuanto los que, pese al uso que se hace de ellos, perduran.

5. Esto resalta todavía más claro cuando se estudia en sí misma la naturaleza del hombre. Pues el hombre, abarcando con su razón cosas innumerables, enlazando y relacionando las cosas futuras con las presentes y siendo dueño de sus actos, se gobierna a sí mismo con la previsión de su inteligencia, sometido además a la ley eterna y bajo el poder de Dios; por lo cual tiene en su mano elegir las cosas que estime más convenientes para su bienestar, no sólo en cuanto al presente, sino también para el futuro. De donde se sigue la necesidad de que se halle en el hombre el dominio no sólo de los frutos terrenales, sino también el de la tierra misma, pues ve que de la fecundidad de la tierra le son proporcionadas las cosas necesarias para el futuro.

Las necesidades de cada hombre se repiten de una manera constante; de modo que, satisfechas hoy, exigen nuevas cosas para mañana. Por tanto, la naturaleza tiene que haber dotado al hombre de algo estable y perpetuamente duradero, de que pueda esperar la continuidad del socorro. Ahora bien: esta continuidad no puede garantizarla más que la tierra con su fertilidad.

6. Y no hay por qué inmiscuir la providencia de la república, pues que el hombre es anterior a ella, y consiguientemente debió tener por naturaleza, antes de que se constituyera comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo. El que Dios haya dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano no puede oponerse en modo alguno a la propiedad privada. Pues se dice que Dios dio la tierra en común al género humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para todos, sino porque no asignó a nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos. Por lo demás, a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen. Los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo; de modo que cabe afirmar con verdad que el medio universal de procurarse la comida y el vestido está en el trabajo, el cual, rendido en el fundo propio o en un oficio mecánico, recibe, finalmente, como merced no otra cosa que los múltiples frutos de la tierra o algo que se cambia por ellos.

7. Con lo que de nuevo viene a demostrarse que las posesiones privadas son conforme a la naturaleza. Pues la tierra produce con largueza las cosas que se precisan para la conservación de la vida y aun para su perfeccionamiento, pero no podría producirlas por sí sola sin el cultivo y el cuidado del hombre. Ahora bien: cuando el hombre aplica su habilidad intelectual y sus fuerzas corporales a procurarse los bienes de la naturaleza, por este mismo hecho se adjudica a sí aquella parte de la naturaleza corpórea que él mismo cultivó, en la que su persona dejó impresa una a modo de huella, de modo que sea absolutamente justo que use de esa parte como suya y que de ningún modo sea lícito que venga nadie a violar ese derecho de él mismo.

8. Es tan clara la fuerza de estos argumentos, que sorprende ver disentir de ellos a algunos restauradores de desusadas opiniones, los cuales conceden, es cierto, el uso del suelo y los diversos productos del campo al individuo, pero le niegan de plano la existencia del derecho a poseer como dueño el suelo sobre que ha edificado o el campo que cultivó. No ven que, al negar esto, el hombre se vería privado de cosas producidas con su trabajo. En efecto, el campo cultivado por la mano e industria del agricultor cambia por completo su fisonomía: de silvestre, se hace fructífero; de infecundo, feraz. Ahora bien: todas esas obras de mejora se adhieren de tal manera y se funden con el suelo, que, por lo general, no hay modo de separarlas del mismo. ¿Y va a admitir la justicia que venga nadie a apropiarse de lo que otro regó con sus sudores? Igual que los efectos siguen a la causa que los produce, es justo que el fruto del trabajo sea de aquellos que pusieron el trabajo. Con razón, por consiguiente, la totalidad del género humano, sin preocuparse en absoluto de las opiniones de unos pocos en desacuerdo, con la mirada firme en la naturaleza, encontró en la ley de la misma naturaleza el fundamento de la división de los bienes y consagró, con la práctica de los siglos, la propiedad privada como la más conforme con la naturaleza del hombre y con la pacífica y tranquila convivencia. Y las leyes civiles, que, cuando son justas, deducen su vigor de esa misma ley natural, confirman y amparan incluso con la fuerza este derecho de que hablamos. Y lo mismo sancionó la autoridad de las leyes divinas, que prohíben gravísimamente hasta el deseo de lo ajeno: «No desearás la mujer de tu prójimo; ni la casa, ni el campo, ni la esclava, ni el buey, ni el asno, ni nada de lo que es suyo»[1].

9. Ahora bien: esos derechos de los individuos se estima que tienen más fuerza cuando se hallan ligados y relacionados con los deberes del hombre en la sociedad doméstica. Está fuera de duda que, en la elección del género de vida, está en la mano y en la voluntad de cada cual preferir uno de estos dos: o seguir el consejo de Jesucristo sobre la virginidad o ligarse con el vínculo matrimonial. No hay ley humana que pueda quitar al hombre el derecho natural y primario de casarse, ni limitar, de cualquier modo que sea, la finalidad principal del matrimonio, instituido en el principio por la autoridad de Dios: «Creced y multiplicaos»[2].

He aquí, pues, la familia o sociedad doméstica, bien pequeña, es cierto, pero verdadera sociedad y más antigua que cualquiera otra, la cual es de absoluta necesidad que tenga unos derechos y unos deberes propios, totalmente independientes de la potestad civil. Por tanto, es necesario que ese derecho de dominio atribuido por la naturaleza a cada persona, según hemos demostrado, sea transferido al hombre en cuanto cabeza de la familia; más aún, ese derecho es tanto más firme cuanto la persona abarca más en la sociedad doméstica.

Es ley santísima de naturaleza que el padre de familia provea al sustento y a todas las atenciones de los que engendró; e igualmente se deduce de la misma naturaleza que quiera adquirir y disponer para sus hijos, que se refieren y en cierto modo prolongan la personalidad del padre, algo con que puedan defenderse honestamente, en el mudable curso de la vida, de los embates de la adversa fortuna. Y esto es lo que no puede lograrse sino mediante la posesión de cosas productivas, transmisibles por herencia a los hijos. Al igual que el Estado, según hemos dicho, la familia es una verdadera sociedad, que se rige por una potestad propia, esto es, la paterna. Por lo cual, guardados efectivamente los límites que su causa próxima ha determinado, tiene ciertamente la familia derechos por lo menos iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesarios en orden a su incolumidad y justa libertad. Y hemos dicho «por lo menos» iguales, porque, siendo la familia lógica y realmente anterior a la sociedad civil, se sigue que sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales. Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que una tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa.

10. Querer, por consiguiente, que la potestad civil penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares es un error grave y pernicioso. Cierto es que, si una familia se encontrara eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios extraordinarios, porque cada familia es una parte de la sociedad. Cierto también que, si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno; esto no sería apropiarse los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con una justa y debida tutela. Pero es necesario de todo punto que los gobernantes se detengan ahí; la naturaleza no tolera que se exceda de estos límites. Es tal la patria potestad, que no puede ser ni extinguida ni absorbida por el poder público, pues que tiene idéntico y común principio con la vida misma de los hombres. Los hijos son algo del padre y como una cierta ampliación de la persona paterna, y, si hemos de hablar con propiedad, no entran a formar parte de la sociedad civil sino a través de la comunidad doméstica en la que han nacido. Y por esta misma razón, porque los hijos son «naturalmente algo del padre..., antes de que tengan el uso del libre albedrío se hallan bajo la protección de dos padres»[3]. De ahí que cuando los socialistas, pretiriendo en absoluto la providencia de los padres, hacen intervenir a los poderes públicos, obran contra la justicia natural y destruyen la organización familiar."

33. Si el obrero percibe un salario lo suficientemente amplio para sustentarse a sí mismo, a su mujer y a sus hijos, dado que sea prudente, se inclinará fácilmente al ahorro y hará lo que parece aconsejar la misma naturaleza: reducir gastos, al objeto de que quede algo con que ir constituyendo un pequeño patrimonio. Pues ya vimos que la cuestión que tratamos no puede tener una solución eficaz si no es dando por sentado y aceptado que el derecho de propiedad debe considerarse inviolable. Por ello, las leyes deben favorecer este derecho y proveer, en la medida de lo posible, a que la mayor parte de la masa obrera tenga algo en propiedad. Con ello se obtendrían notables ventajas, y en primer lugar, sin duda alguna, una más equitativa distribución de las riquezas.

La violencia de las revoluciones civiles ha dividido a las naciones en dos clases de ciudadanos, abriendo un inmenso abismo entre una y otra. En un lado, la clase poderosa, por rica, que monopoliza la producción y el comercio, aprovechando en su propia comodidad y beneficio toda la potencia productiva de las riquezas, y goza de no poca influencia en la administración del Estado. En el otro, la multitud desamparada y débil, con el alma lacerada y dispuesta en todo momento al alboroto. Mas, si se llegara prudentemente a despertar el interés de las masas con la esperanza de adquirir algo vinculado con el suelo, poco a poco se iría aproximando una clase a la otra al ir cegándose el abismo entre las extremadas riquezas y la extremada indigencia. Habría, además, mayor abundancia de productos de la tierra. Los hombres, sabiendo que trabajan lo que es suyo, ponen mayor esmero y entusiasmo. Aprenden incluso a amar más a la tierra cultivada por sus propias manos, de la que esperan no sólo el sustento, sino también una cierta holgura económica para sí y para los suyos. No hay nadie que deje de ver lo mucho que importa este entusiasmo de la voluntad para la abundancia de productos y para el incremento de las riquezas de la sociedad. De todo lo cual se originará otro tercer provecho, consistente en que los hombres sentirán fácilmente apego a la tierra en que han nacido y visto la primera luz, y no cambiarán su patria por una tierra extraña si la patria les da la posibilidad de vivir desahogadamente. Sin embargo, estas ventajas no podrán obtenerse sino con la condición de que la propiedad privada no se vea absorbida por la dureza de los tributos e impuestos. El derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente, de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes privados más de lo que es justo bajo razón de tributos."


S.S. Pio XI Quadragesimo Anno




"44. Y para entrar ya en los temas concretos, comenzamos por el dominio o derecho de propiedad. Bien sabéis, venerables hermanos y amados hijos, que nuestro predecesor, de feliz recordación, defendió con toda firmeza el derecho de propiedad contra los errores de los socialistas de su tiempo, demostrando que la supresión de la propiedad privada, lejos de redundar en beneficio de la clase trabajadora, constituiría su más completa ruina contra los proletarios, lo que constituye la más atroz de las injusticias, y, además, los católicos no se hallan de acuerdo en torno al auténtico pensamiento de León XIII, hemos estimado necesario no sólo refutar las calumnias contra su doctrina, que es la de la Iglesia en esta materia, sino también defenderla de falsas interpretaciones.

Su carácter individual y social

45. Ante todo, pues, debe tenerse por cierto y probado que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado bajo la dirección y magisterio de la Iglesia han negado jamás ni puesto en duda ese doble carácter del derecho de propiedad llamado social e individual, según se refiera a los individuos o mire al bien común, sino que siempre han afirmado unánimemente que por la naturaleza o por el Creador mismo se ha conferido al hombre el derecho de dominio privado, tanto para que los individuos puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia, cuanto para que, por medio de esta institución, los medios que el Creador destinó a toda la familia humana sirvan efectivamente para tal fin, todo lo cual no puede obtenerse, en modo alguno, a no ser observando un orden firme y determinado.

46. Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y publico del derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el "individualismo", rechazando o disminuyendo el carácter privado e individual de tal derecho, se va necesariamente a dar en el "colectivismo" o, por lo menos, a rozar con sus errores.

Si no se tiene en cuanta esto, se irá lógicamente a naufragar en los escollos del modernismo moral, jurídico y social, denunciado por Nos en la encíclica dada a comienzos de nuestro pontificado (Ubi arcano, 23 de diciembre de 1992); y de esto han debido darse perfectísima cuenta quienes, deseosos de novedades, no temen acusar a la Iglesia con criminales calumnias, cual si hubiera consentido que en la doctrina de los teólogos se infiltrara un concepto pagano del dominio, que sería preciso sustituir por otro, que ellos, con asombrosa ignorancia, llaman "cristiano".

Obligaciones inherentes al dominio

47. Y, para poner límites precisos a las controversias que han comenzado a suscitarse en torno a la propiedad y a los deberes a ella inherentes, hay que establecer previamente como fundamento lo que ya sentó León XIII, esto es, que el derecho de propiedad se distingue de su ejercicio (Rerum novarum, 19).

La justicia llamada conmutativa manda, es verdad, respetar santamente la división de la propiedad y no invadir el derecho ajeno excediendo los límites del propio dominio; pero que los dueños no hagan uso de los propio si no es honestamente, esto no atañe ya dicha justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de las cuales "no hay derecho de exigirlo por la ley" (Ibíd.).

Afirman sin razón, por consiguiente, algunos que tanto vale propiedad como uso honesto de la misma, distando todavía mucho más de ser verdadero que el derecho de propiedad perezca o se pierda por el abuso o por el simple no uso.

48. Por ello, igual que realizan una obra saludable y digna de todo encomio cuantos trata, a salvo siempre la concordia de los espíritus y la integridad de la doctrina tradicional de la Iglesia, de determinar la íntima naturaleza de estos deberes y los límites dentro de los cuales deben hallarse circunscritos por las necesidades de la convivencia social tanto el derecho de propiedad cuanto el uso o ejercicio del dominio, así, por el contrario, se equivocan y yerran quienes pugnan por limitar tanto el carácter individual del dominio, que prácticamente lo anulan.

Atribuciones del Estado

49. De la índole misma individual y social del dominio, de que hemos hablado, se sigue que los hombres deben tener presente en esta materia no sólo su particular utilidad, sino también el bien común. Y puntualizar esto, cuando la necesidad lo exige y la ley natural misma no lo determina, es cometido del Estado.

Por consiguiente, la autoridad pública puede decretar puntualmente, examinada la verdadera necesidad el bien común y teniendo siempre presente la ley tanto natural como divina, qué es lícito y qué no a los poseedores en el uso de sus bienes. El propio León XIII había enseñado sabiamente que "Dios dejó la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos" (Rerum novarum, 7).

Nos mismo, en efecto, hemos declarado que, como atestigua la historia, se comprueba que, del mismo modo que los demás elementos de la vida social, el dominio no es absolutamente inmutable, con estas palabras: "Cuán diversas formas ha revestido la propiedad desde aquella primitiva de los pueblos rudos y salvajes, que aún nos es dado contemplar en nuestros días en algunos países, hasta la forma de posesión de la era patriarcal, y luego en las diversas formas tiránicas (y usamos este término en su sentido clásico), así como bajo los regímenes feudales y monárquicos hasta los tiempos modernos" (Discurso al Comité de Acción Católica de Italia, 16 de mayo de 1926).

Ahora bien, está claro que al Estado no le es lícito desempeñar este cometido de una manera arbitraria, pues es necesario que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bienes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pudiendo quitarlo el Estado, porque "el hombre es anterior al Estado" (Rerum novarum, 6), y también "la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil" (Rerum novarum, 10).

Por ello, el sapientísimo Pontífice declaró ilícito que el Estado gravara la propiedad privada con exceso de tributos e impuestos. Pues "el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común" (Rerum novarum, 35).

Ahora bien, cuando el Estado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario, les presta un eficaz apoyo, en cuanto que de ese modo impide vigorosamente que la posesión privada de los bienes, que el providentísimo Autor de la naturaleza dispuso para sustento de la vida humana, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio particular, sino que lo robustece.

Obligaciones sobre la renta libre

50. Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida, sino que, por el contrario, tanto la Sagrada Escritura como los Santos Padres de la Iglesia evidencian con un lenguaje de toda claridad que los ricos están obligados por el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad.

51. Ahora bien, partiendo de los principios del Doctor Angélico (cf. Sum. Theol. II-II q. 134), Nos colegimos que el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de la liberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos.

Títulos de dominio

52. Tanto la tradición universal cuanto la doctrina de nuestro predecesor León XIII atestiguan claramente que son títulos de dominio no sólo la ocupación de una cosa de nadie, sino también el trabajo o, como suele decirse, la especificación. A nadie se le hace injuria, en efecto, cuando se ocupa una cosa que está al paso y no tiene dueño; y el trabajo, que el hombre pone de su parte y en virtud del cual la cosa recibe una nueva forma o aumenta, es lo único que adjudica esos frutos al que los trabaja."

(...)

56. Indudablemente, para que estas falsas doctrinas no cerraran el paso a la paz y a la justicia, unos y otros tuvieron que ser advertidos por las palabras de nuestro sapientísimo predecesor: "A pesar de que se halle repartida entre los particulares, la tierra no deja por ello de servir a la común utilidad de todos".

Y Nos hemos enseñado eso mismo también poco antes, cuando afirmamos que esa participación de los bienes que se opera por medio de la propiedad privada, para que las cosas creadas pudieran prestar a los hombres esa utilidad de un modo seguro y estable, ha sido establecida por la misma naturaleza. Lo que siempre se debe tener ante los ojos para no apartarse del recto camino de la verdad.

57. Ahora bien, no toda distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir, o en absoluto o con la perfección requerida, el fin establecido por Dios. Es necesario, por ello, que las riquezas, que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos, tan alabada por León XIII, o, con otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad.

Por consiguiente, no viola menos está ley la clase rica cuando, libre de preocupación por la abundancia de sus bienes, considera como justo orden de cosas aquel en que todo va a parar a ella y nada al trabajador; que la viola la clase proletaria cuando, enardecida por la conculcación de la justicia y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente el único derecho que a ella le parece defendible, el suyo, lo reclama todo para sí en cuanto fruto de sus manos e impugna y trata de abolir, por ello, sin más razón que por ser tales, el dominio y réditos o beneficios que no se deben al trabajo, cualquiera que sea el género de éstos y la función que desempeñen en la convivencia humana.

Y no deben pasarse por alto que a este propósito algunos apelan torpe e infundadamente al Apóstol, que decía: Si alguno no quiere trabajar, que no coma (2Tes 3, 10); pues el Apóstol se refiere en esa frase a quienes, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen, y nos exhorta a que aprovechemos diligentemente el tiempo, así como las energías del cuerpo y del espíritu, para nos ser gravosos a los demás, pudiendo valernos por nosotros mismos. Pero el Apóstol no enseña en modo alguno que el único título que da derecho a alimento o a rentas sea el trabajo (Ibíd., 3,8-10).

58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.


SS Pio XII  Discurso Radiofonico La Solemnidad de Pentecostes


12.La encíclica Rerum novarum expone sobre la propiedad y el sustento del hombre principios que no han perdido con el tiempo nada de su vigor nativo y que hoy, después de cincuenta años, conservan todavía y ahondan vivificadora su íntima fecundidad. Sobre su punto fundamental, Nos mismo llamamos la atención de todos en nuestra encíclica Sertum laelitiae, dirigida a los obispos de los Estados Unidos de Norteamérica; punto fundamental que consiste, como dijimos, en el afianzamiento de la indestructible exigencia «que los bienes creados por Dios para todos los hombres lleguen con equidad a todos, según los principios de la justicia y de la caridad».

13. Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando, eso sí, a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica. Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aun por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. Sin duda el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio mutuo de bienes con cambios y donativos, e igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones. Sin embargo todo esto queda subordinado al fin natural de los bienes materiales, y no podría hacerse independiente del derecho primero y fundamental que a todos concede el uso, sino más bien debe ayudar a hacer posible la actuación en conformidad con su fin. Sólo así se podrá deberá obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad.

14. El derecho originario sobre el uso de los bienes materiales, por estar en íntima unión con la dignidad y con los demás derechos de la persona humana, ofrece a ésta, con las formas indicadas anteriormente, base material segura y de suma importancia para elevarse al cumplimiento de sus deberes morales. La tutela de este derecho asegurará la dignidad personal del hombre y le aliviará el atender y satisfacer con justa libertad a aquel conjunto de obligaciones y decisiones estables de que directamente es responsable para con el Criador. Ciertamente es deber absolutamente personal del hombre conservar y enderezar a la perfección su vida material y espiritual, para conseguir el fin religioso y moral que Dios ha señalado a todos los hombres y dándoles como norma suprema, siempre y en todo caso obligatoria, con preferencia a todo otro deber.

15. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público. ¿Acaso no lleva esto consigo el significado genuino del bien común, que el Estado está llamado a promover? De aquí nace que el cuidado de este bien común no lleva consigo un poder tan extenso sobre los miembros de la comunidad que en virtud de él sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento de la acción individual arriba mencionada, decidir directamente sobre el principio o (excluso el caso de legítima pena) sobre el término de la vida humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico, espiritual, religioso y moral en oposición con los deberes y derechos personales del hombre, y con tal intento abolir o quitar su eficacia al derecho natural de bienes materiales. Deducir extensión tan grande de poder del cuidado del bien común significaría atropellar el sentido mismo del bien común y caer en el error de afirmar que el fin propio del hombre en la tierra es la sociedad; que la sociedad es fin de sí misma; que el hombre no tiene que esperar otra vida fuera de la que se termina aquí abajo.

16. Igualmente, la economía nacional, como es fruto de la actividad de los hombres que trabajan unidos en la comunidad del Estado, sólo atiende a asegurar sin interrupción las condiciones materiales en que se pueda desarrollar plenamente la vida individual de los ciudadanos. Donde esto se consiga de manera durable, con verdad se dirá que es pueblo económicamente rico, porque el bienestar general y, por consiguiente, el derecho personal de todos al uso de los bienes terrenos se actúa de esta manera en conformidad con los designios del Creador.

17. De aquí podréis inferir fácilmente, amados hijos, que la riqueza económica de un pueblo no consiste propiamente en la abundancia de bienes, medida según un cómputo pura y estrictamente material de su valor, sino en que esta abundancia represente y constituya real y eficazmente la base material suficiente para el debido desarrollo personal de sus miembros. Si semejante distribución justa de bienes no se hiciese o se procurase sólo imperfectamente, no se conseguiría el verdadero fin de la economía nacional, puesto que, aun existiendo afortunada abundancia de bienes disponibles, el pueblo, no admitido a su participación, no sería económicamente rico, sino pobre. Haced, en cambio, que esta justa distribución se efectúe realmente y de manera durable, y veréis a un pueblo, aun disponiendo de menores bienes, hacerse y ser económicamente sano.

18. Estos conceptos fundamentales que se refieren a la riqueza y pobreza de los pueblos, creernos particularmente oportuno presentarlos a vuestra consideración ahora que se tiende a medir juzgar esta riqueza pobreza con la balanza y con criterios escuetamente cuantitativos, bien sea del espacio o de la redundancia de bienes. Si, por el contrario, se pesa como se debe el fin de la economía nacional, entonces éste se convertirá en luz para los hombres de Estado y de los pueblos y les iluminará para orientarse espontáneamente por un camino que no exigirá continuos gravámenes en bienes y en sangre, sino que dará frutos de paz y de bienestar general.

El trabajo

19. Vosotros mismos, amados hijos, comprendéis cómo se junta el trabajo con el uso de los bienes materiales. La Rerum novarum enseña que dos son la propiedades del trabajo humano, que es personal y es necesario. Es personal porque se lleva a cabo con el ejercicio de las fuerzas particulares del hombre necesario, porque sin él no se puede conseguir lo indispensable para la vida cuyo mantenimiento es deber natural grave e individual. Al deber personal del trabajo impuesto por la naturaleza corresponde y sigue el derecho natural de cada individuo a hacer del trabajo el medio para proveer a la vida propia y de los hijos: tan excelsamente señor llena a la conservación del hombre e imperio de la naturaleza.

20. Pero notad que este deber y su correspondiente derecho al trabajo lo impone y lo concede al individuo en primera instancia la naturaleza y no la sociedad, como si el hombre no fuese otra cosa que simple siervo o funcionario de la comunidad. De donde se sigue que el deber y el derecho de organizar el trabajo del pueblo pertenecen ante todo a los inmediatos interesados: patronos y obreros. Si éstos no cumplen con su deber o no pueden hacerlo por circunstancias especiales y extraordinarias, es deber del Estado intervenir en el campo del trabajo y en su división y distribución, según la forma y medida que requiere el bien común debidamente entendido.

21. De todos modos, toda legítima y benéfica intervención del Estado en el campo del trabajo debe ser tal que salve y respete su carácter personal, en principio, y dentro de los límites de lo posible, en lo que se refiere a la ejecución. Y esto sucederá si las normas dadas por él no destruyen ni hacen irrealizable el ejercicio de otros derechos o deberes igualmente personales, cuales son el derecho al verdadero culto de Dios; al matrimonio; el derecho de los cónyuges, del padre y de la madre, a la vida conyugal y doméstica; el derecho a una razonable libertad en la elección de estado y en seguir una verdadera vocación; derecho este último personal, si alguno lo es, del espíritu del hombre, y excelso cuando a él se juntan los derechos superiores e imprescindibles de Dios y de la Iglesia, como en la elección y el ejercicio de las vocaciones sacerdotales y religiosas.

La familia

22. Según la doctrina de la Rerum novarum, la misma naturaleza ha unido íntimamente la propiedad privada con la existencia de la sociedad humana y con su verdadera civilización, y en grado eminente con la existencia y el desarrollo de la familia. Este vínculo es más que manifiesto. ¿Acaso no debe la propiedad privada asegurar al padre de familia la sana libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha impuesto el Creador referentes al bienestar físico, espiritual y religioso de la familia?

23. En la familia encuentra la nación la raíz natural y fecunda de su grandeza y potencia. Si la propiedad privada ha de llevar al bien de la familia, todas las normas públicas, más aún, todas las del Estado que regulan su posesión, no solamente deben hacer posible y conservar tal función —superior en el orden natural bajo ciertos aspectos a cualquiera otra—, sino que deben todavía perfeccionarla cada vez más. Efectivamente, sería antinatural hacer alarde de un poder civil que — o por la sobreabundancia de cargas o por excesivas injerencias inmediatas— hiciese vana de sentido la propiedad privada, quitando prácticamente a la familia y a su jefe la libertad de procurar el fin que Dios ha señalado al perfeccionamiento de la vida familiar.

24. Entre todos los bienes que pueden ser objeto de propiedad privada, ninguno es más conforme a la naturaleza, según las enseñanzas de la Rerum novarum, que el terreno, la posesión en que habita la familia, y de cuyos frutos saca en todo o en parte de qué vivir. Y espíritu de la Rerum novarum es afirmar que, por regla general, sólo la estabilidad que radica en un terreno propio hace de la familia la célula vital más perfecta y fecunda de la sociedad, pues reúne admirablemente con su progresiva cohesión las generaciones presentes y futuras. Si hoy día el concepto y la creación de espacios vitales constituye el centro de las metas sociales y políticas, ¿no se debería, ante todo, pensar en el espacio vital de la familia y librarla de las ataduras de condiciones que ni siquiera permiten la idea de la formación del propio hogar?

25. Nuestro planeta, con tan extensos océanos, mares y lagos, con sus montes y llanuras cubiertos de nieve y de hielos perpetuos, con sus vastos desiertos y tierras inhospitalarias y estériles, no escasea en regiones y espacios vitales abandonados al capricho vegetativo de la naturaleza y aptos al cultivo del hombre, a sus necesidades y a sus obligaciones civiles; y más de una vez resulta inevitable que algunas familias, emigrando de acá y allá, se busquen en otra región nueva patria. Entonces, según la enseñanza de la Rerum novarumse respeta el derecho de la familia a un espacio vital. Donde esto suceda, la emigración alcanzará su objeto natural, confirmado frecuentemente por la experiencia, la distribución más favorable de los hombres en la superficie terrestre, apta para colonias de agricultores; superficie que Dios creó y preparó para uso de todos. Si las dos partes, la que permite dejar la tierra natal y la que admite a los advenedizos, continúan lealmente solícitas en eliminar cuanto podría impedir el nacimiento y el desarrollo de una verdadera confianza entre los países de emigración e inmigración, todos los que participan en este cambio de lugares y de personas saldrán favorecidos: las familias recibirán un terreno que será para ellas tierra patria en el verdadero sentido de la palabra; las tierras densas de habitantes se aligerarán y sus pueblos conquistarán nuevos amigos en territorio extranjero, y los Estados que acogen a los emigrados ganarán ciudadanos laboriosos. De esta suerte, las naciones que dan y los Estados que reciben contribuirán a la par al incremento del bienestar humano y al progreso de la cultura humana.


Juan XXIII 

Mater en Magistra


La propiedad

Nuevos aspectos de la economía moderna

104. En estos últimos años, como es sabido, en las empresas económicas de mayor importancia se ha ido acentuando cada vez más la separación entre la función que corresponde a los propietarios de los bienes de producción y la responsabilidad que incumbe a los directores de la empresa.

Esta situación crea grandes dificultades a las autoridades del Estado, las cuales han de vigilar cuidadosamente para que los objetivos que pretenden los dirigentes de las grandes organizaciones, sobre todo de aquellas de mayor influencia ejercen en la vida económica de todo el país, no se desvíen en modo alguno de las exigencias del bien común.

Son dificultades que, como la experiencia demuestra, se plantean igualmente tanto si los capitales necesarios para las grandes empresas son la propiedad privada como si pertenecen a entidades públicas.

105. Es cosa también sabida que, en la actualidad, son cada día más lo que ponen en los modernos seguros sociales y en los múltiples sistemas de la seguridad social la razón de mirar tranquilamente el futuro, la cual en otros tiempos se basaba en la propiedad de un patrimonio, aunque fuera modesto.

106. Por último, es igualmente un hecho de nuestro días que el hombre prefiere el dominio de una profesión determinada a la propiedad de los bienes y antepone el ingreso cuya fuente es el trabajo, o derechos derivados de éste, al ingreso que proviene del capital o de derechos derivados del mismo.

107. Esta nueva actitud coincide plenamente con el carácter natural del trabajo, el cual, por su procedencia inmediata de la persona humana, debe anteponerse a la posesión de los bienes exteriores, que por su misma naturaleza son de carácter instrumental; y ha de ser considerada, por tanto, como una prueba del progreso de la humanidad.

108. Tales nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a divulgar, la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha perdido, al menos, importancia, un principio de orden económico y social enseñado y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción.

Reafirmación del carácter natural del derecho de propiedad

109. Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aún en lo tocante a bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil, y , por consiguiente, la necesaria subordinación teológica de la sociedad civil al hombre.

Por otra parte, en vano se reconocería al ciudadano el derecho de actuar con libertad en el campo económico si no le fuese dada al mismo tiempo la facultad de elegir y emplear libremente las cosas indispensables para el ejercicio de dicho derecho.

Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.

110. Esto es lo que explica el hecho de que ciertos movimientos políticos y sociales que quieren conciliar la libertad con la justicia, y que eran, hasta ahora, contrarios al derecho de propiedad privada de los bienes de producción, hoy, aleccionados más ampliamente por la evolución social, han rectificado algo sus propias opiniones y mantienen respecto de aquel derecho una actitud positiva.

111. Nos es grato, por tanto, repetir las observaciones que en esta materia hizo nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: «Al defender la Iglesia el principio de la propiedad privada, persigue un alto fin ético-social. No pretende sostener pura y simplemente el actual estado de cosas, como si viera en él la expresión de la voluntad divina; ni proteger por principio al rico y al plutócrata contra el pobre e indigente. Todo lo contrario: La Iglesia mira sobre todo a lograr que la institución de la propiedad privada sea lo que debe ser, de acuerdo con los designios de la divina Sabiduría y con lo dispuesto por la naturaleza» (Radiomensaje del 1 de sept. de 1944; cf Acta Apostolicae Sedis 36 (1944) p. 253). Es decir, la propiedad privada debe asegurar los derechos que la libertad concede a la persona humana y, al mismo tiempo, prestar su necesaria colaboración para restablecer el recto orden de la sociedad.

112. Como ya hemos dicho, en no pocas naciones los sistemas económicos más recientes progresan con rapidez y consiguen una producción de bienes cada día más eficaz. En tal situación, la justicia y la equidad exigen que, manteniendo a salvo el bien común, se incremente también la retribución del trabajo, lo cual permitirá a los trabajadores ahorrar con mayor facilidad y formarse así un patrimonio.

Resulta, por tanto, extraña la negación que algunos hacen del carácter natural del derecho de propiedad, que halla en la fecundidad del trabajo la fuente perpetua de la eficacia; constituye, además, un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica; y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.

La difusión de la propiedad privada es necesaria

113. No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada, de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este derecho.

114. Como acertadamente afirma nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, por una parte, la dignidad de la persona humana «exige necesariamente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar una propiedad privada, en cuanto sea posible, a todos» (Radiomensaje de Navidad, 24 de diciembre de 1942; cf. Acta Apostolicae Sedis 34 (1942) p. 17), y, por otra parte, la nobleza intrínseca del trabajo exige, además de otras cosas, la conservación y el perfeccionamiento de un orden social que haga posible una propiedad segura, aunque sea modesta, a todas las clases del pueblo (Ibíd., p.20).

115. Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad de difundir la propiedad privada, porque, en nuestros tiempos, como ya hemos recordado, los sistemas económicos de un creciente número de países están experimentando un rápido desarrollo.

Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.

Propiedad pública

116. Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que también el Estado y las demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuanto éstos «llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común» (Quadragesimo anno).

117. Nuestra época registra una progresiva ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas. La causa de esta ampliación hay que buscarla en que el bien común exige hoy de la autoridad pública el cumplimiento de una serie creciente de funciones.

Sin embargo, también en esta materia ha de observarse íntegramente el principio de la función subsidiaria, ya antes mencionado, según el cual la ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas sólo es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún peor, se la suprima completamente.

118. Hay que afirmar, por último, que las empresas económicas del Estado o de las instituciones públicas deben ser confiadas a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes con el país.

Más aún, la labor de estos hombres debe quedar sometida a un ciudadano y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos, lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.

Función social de la propiedad

119. Pero nuestros predecesores han enseñado también de modo constante el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente inherente una función social. En realidad, dentro del plan de Dios Creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todos los hombres, como sabiamente enseña nuestro predecesor de feliz memoria León XIII en la encíclica Rerum novarum: «Los que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales o externos, ya internos y espirituales, los han recibido para que con ellos atiendan a su propia perfección y, al mismo tiempo, como ministros de la divina Providencia, al provecho de los demás. "Por lo tanto, el que tenga aliento, cuide de no callar; el que abunde en bienes, cuide de no ser demasiado duro en el ejercicio de la misericordia; quien posee un oficio de qué vivir, afánese por compartir su uso y utilidad con el prójimo"».

120. Aunque, en nuestro tiempo, tanto el Estado como las instituciones públicas han extendido y siguen extendiendo el campo de su intervención, no se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad.

Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada; por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares. Por último, es evidente que para el fomento y estímulo de los valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos.

121. En ésta ocasión oportuna para recordar, finalmente, cómo la autoridad del sagrado Evangelio sanciona, sin duda, el derecho de propiedad privada de los bienes, pero , al mismo tiempo, presenta, con frecuencia, a Jesucristo ordenando a los ricos que cambien en bienes espirituales los bienes materiales que poseen y los den a los necesitados: «No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y donde los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corroen y donde los ladrones no horadan ni roban» (Mt 6, 19-20). Y el Divino Maestro declara que considera como hecha o negada a sí mismo la caridad hecha o negada a los necesitados: «Cuantas veces hicisteis eso a uno de estos mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis» (Mt 25, 40).

Pacen In Terra

Derecho a la propiedad privada

21. También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado[18].

22. Por último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social[19].





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