La Justicia Social en la Doctrina Social de la Iglesia

 




En este tiempo hemos escuchado el desprecio y el insulto a la Justicia Social, incluso hace unos días se la borro de un plumazo de la legislación laboral. Por eso, es necesario repasar el Magisterio de la Iglesia, aquí lo hacemos con textos donde se habla de ella explícitamente, tomamos las expresiones en el Magisterio de los pontífices Pío XI y Pío XII, por ahora.

El individualismo la niega y desprecia, buscando la acumulación personal, hasta la exageración y el escándalo. Pero también, aquellos que destruyen al hombre y lo hacen perder en la masa, también desprecian la verdadera justicia social, en su nombre se cometen grandes errores, perdiendo, con este principio deformado, el hombre pierde su dignidad. Estos no la niegan, pero la deforman hasta la exasperación, generando violencia social y provocando grandes males. En este círculo nos pasamos la vida, porque una deformación engendra la otra, recordemos que ambos “extremos” tienen un padre y es el “padre de la mentira”.

Por eso, es bueno volver a las fuentes y evitar así, caer en estos errores, tanto aplaudir a los que insultan y niegan la doctrina social, como en aquellos que la deforman de tal manera que provocan violencia en el tejido social y enfrentan a los hombres, degradando unos y otros la dignidad otorgada por Dios al crearnos a su imagen y semejanza.

Que sea, entonces, este aporte de provecho y que volvamos una y otra vez a leer los documentos pontificios.  

S.S. Pío XI

QUADRAGESIMO ANNO



56. Indudablemente, para que estas falsas doctrinas no cerraran el paso a la paz y a la justicia, unos y otros tuvieron que ser advertidos por las palabras de nuestro sapientísimo predecesor: "A pesar de que se halle repartida entre los particulares, la tierra no deja por ello de servir a la común utilidad de todos".

Y Nos hemos enseñado eso mismo también poco antes, cuando afirmamos que esa participación de los bienes que se opera por medio de la propiedad privada, para que las cosas creadas pudieran prestar a los hombres esa utilidad de un modo seguro y estable, ha sido establecida por la misma naturaleza. Lo que siempre se debe tener ante los ojos para no apartarse del recto camino de la verdad.

57. Ahora bien, no toda distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir, o en absoluto o con la perfección requerida, el fin establecido por Dios. Es necesario, por ello, que las riquezas, que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos, tan alabada por León XIII, o, con otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad.

Por consiguiente, no viola menos está ley la clase rica cuando, libre de preocupación por la abundancia de sus bienes, considera como justo orden de cosas aquel en que todo va a parar a ella y nada al trabajador; que la viola la clase proletaria cuando, enardecida por la conculcación de la justicia y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente el único derecho que a ella le parece defendible, el suyo, lo reclama todo para sí en cuanto fruto de sus manos e impugna y trata de abolir, por ello, sin más razón que por ser tales, el dominio y réditos o beneficios que no se deben al trabajo, cualquiera que sea el género de éstos y la función que desempeñen en la convivencia humana.

Y no deben pasarse por alto que a este propósito algunos apelan torpe e infundadamente al Apóstol, que decía: Si alguno no quiere trabajar, que no coma (2Tes 3, 10); pues el Apóstol se refiere en esa frase a quienes, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen, y nos exhorta a que aprovechemos diligentemente el tiempo, así como las energías del cuerpo y del espíritu, para nos ser gravosos a los demás, pudiendo valernos por nosotros mismos. Pero el Apóstol no enseña en modo alguno que el único título que da derecho a alimento o a rentas sea el trabajo (Ibíd., 3,8-10).

58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

88. Queda por tratar otro punto estrechamente unido con el anterior. Igual que la unidad del cuerpo social no puede basarse en la lucha de "clases", tampoco el recto orden económico puede dejarse a la libre concurrencia de las fuerzas.

Pues de este principio, como de una fuente envenenada, han manado todos los errores de la economía "individualista", que, suprimiendo, por olvido o por ignorancia, el carácter social y moral de la economía, estimó que ésta debía ser considerada y tratada como totalmente independiente de la autoridad del Estado, ya que tenía su principio regulador en el mercado o libre concurrencia de los competidores, y por el cual podría regirse mucho mejor que por la intervención de cualquier entendimiento creado.

Mas la libre concurrencia, aun cuando dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no puede en modo alguno regir la economía, como quedó demostrado hasta la saciedad por la experiencia, una vez que entraron en juego los principios del funesto individualismo.

Es de todo punto necesario, por consiguiente, que la economía se atenga y someta de nuevo a un verdadero y eficaz principio rector. Y mucho menos aún pueda desempeñar esta función la dictadura económica, que hace poco ha sustituido a la libre concurrencia, pues tratándose de una fuerza impetuosa y de una enorme potencia, para ser provechosa a los hombres tiene que ser frenada poderosamente y regirse con gran sabiduría, y no puede ni frenarse ni regirse por sí misma.

Por tanto, han de buscarse principios más elevados y más nobles, que regulen severa e íntegramente a dicha dictadura, es decir, la justicia social y la caridad social. Por ello conviene que las instituciones públicas y toda la vida social estén imbuidas de esa justicia, y sobre todo es necesario que sea suficiente, esto es, que constituya un orden social y jurídico, con que quede como informada toda la economía.

Y la caridad social debe ser como el alma de dicho orden, a cuya eficaz tutela y defensa deberá atender solícitamente la autoridad pública, a lo que podrá dedicarse con mucha mayor facilidad si se descarga de esos cometidos que, como antes dijimos, no son de su incumbencia.

DIVINI REDEMPTORIS

52. Porque es un hecho cierto que, al lado de la justicia conmutativa, hay que afirmar la existencia de la justicia social, que impone deberes específicos a los que ni los patronos ni los obreros pueden sustraerse. Y es precisamente propio de la justicia social exigir de los individuos todo lo que es necesario para el bien común. Ahora bien: así como un organismo viviente no se atiende suficientemente a la totalidad del organismo si no se da a cada parte y a cada miembro lo que éstos necesitan para ejercer sus funciones propias, de la misma manera no se puede atender suficientemente a la constitución equilibrada del organismo social y al bien de toda la sociedad si no se da a cada parte y a cada miembro, es decir, a los hombres, dotados de la dignidad de persona, todos los medios que necesitan para cumplir su función social particular. El cumplimiento, por tanto, de los deberes propios de la justicia social tendrá como efecto una intensa actividad que, nacida en el seno de la vida económica, madurará en la tranquilidad del orden y demostrará la entera salud del Estado, de la misma manera que la salud del cuerpo humano se reconoce externamente en la actividad inalterada y, al mismo tiempo, plena y fructuosa de todo el organismo.

53. Pero no se cumplirán suficientemente las exigencias de la justicia social si los obreros no tienen asegurado su propio sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a esta doble condición; si no se les facilita la ocasión ele adquirir un modesto patrimonio que evite así la plaga del actual pauperismo universal; si no se toman, finalmente, precauciones acertadas en su favor, por medio de los seguros públicos o privados, para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro forzoso. En esta materia conviene repetir lo que hemos dicho en nuestra encíclica Quadragesimo anno: «La economía social estará sólidamente constituida y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno se provea de todos los bienes que las riquezas y subsidios naturales, la técnica y la constitución social de la economía pueden producir. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y honestas comodidades y elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz que, administrada prudentemente, no sólo no impide la virtud, sino que la favorece en gran número» [21].

54. Y si, como sucede cada día con mayor frecuencia, en el régimen de salario los particulares no pueden satisfacer las obligaciones de la justicia, si no es con la exclusiva condición previa de que todos ellos convengan en practicarla conjuntamente mediante instituciones que unan entre sí a los patronos —para evitar entre éstos una concurrencia de precios incompatible con los derechos de los trabajadores—, es deber de los empresarios y patronos en estas situaciones sostener y promover las instituciones necesarias que constituyan el medio normal para poder cumplir los deberes de la justicia. Pero también los trabajadores deben tener siempre presente sus obligaciones de caridad y de justicia para con los patronos, y deben convencerse de que de esta manera pondrán a salvo con mayor eficacia sus propios intereses.

55. Quien considere, por tanto, la estructura total de la vida económica —como ya advertimos en nuestra encíclica Quadragesimo anno— , comprenderá que la conjunta colaboración de la justicia y de la caridad no podrá influir en las relaciones económicas y sociales si no es por medio de un cuerpo de instituciones profesionales e interprofesionales basadas sobre el sólido fundamento de la doctrina cristiana, unidas entre sí y que constituyan, bajo formas diversas adaptadas a las condiciones de tiempo y lugar, lo que antiguamente recibía el nombre de corporaciones.

S.S.Pío XII

LA SOLENNITÀ



RADIOMENSAJE DE SU SANTIDAD PÍO XII
EN EL 50 ANIVERSARIO DE LA «RERUM NOVARUM»

2.La encíclica Rerum novarum expone sobre la propiedad y el sustento del hombre principios que no han perdido con el tiempo nada de su vigor nativo y que hoy, después de cincuenta años, conservan todavía y ahondan vivificadora su íntima fecundidad. Sobre su punto fundamental, Nos mismo llamamos la atención de todos en nuestra encíclica Sertum laelitiae, dirigida a los obispos de los Estados Unidos de Norteamérica; punto fundamental que consiste, como dijimos, en el afianzamiento de la indestructible exigencia «que los bienes creados por Dios para todos los hombres lleguen con equidad a todos, según los principios de la justicia y de la caridad».

13. Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando, eso sí, a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica. Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aun por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. Sin duda el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio mutuo de bienes con cambios y donativos, e igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones. Sin embargo todo esto queda subordinado al fin natural de los bienes materiales, y no podría hacerse independiente del derecho primero y fundamental que a todos concede el uso, sino más bien debe ayudar a hacer posible la actuación en conformidad con su fin. Sólo así se podrá deberá obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad.

14. El derecho originario sobre el uso de los bienes materiales, por estar en íntima unión con la dignidad y con los demás derechos de la persona humana, ofrece a ésta, con las formas indicadas anteriormente, base material segura y de suma importancia para elevarse al cumplimiento de sus deberes morales. La tutela de este derecho asegurará la dignidad personal del hombre y le aliviará el atender y satisfacer con justa libertad a aquel conjunto de obligaciones y decisiones estables de que directamente es responsable para con el Criador. Ciertamente es deber absolutamente personal del hombre conservar y enderezar a la perfección su vida material y espiritual, para conseguir el fin religioso y moral que Dios ha señalado a todos los hombres y dándoles como norma suprema, siempre y en todo caso obligatoria, con preferencia a todo otro deber.

15. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público. ¿Acaso no lleva esto consigo el significado genuino del bien común, que el Estado está llamado a promover? De aquí nace que el cuidado de este bien común no lleva consigo un poder tan extenso sobre los miembros de la comunidad que en virtud de él sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento de la acción individual arriba mencionada, decidir directamente sobre el principio o (excluso el caso de legítima pena) sobre el término de la vida humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico, espiritual, religioso y moral en oposición con los deberes y derechos personales del hombre, y con tal intento abolir o quitar su eficacia al derecho natural de bienes materiales. Deducir extensión tan grande de poder del cuidado del bien común significaría atropellar el sentido mismo del bien común y caer en el error de afirmar que el fin propio del hombre en la tierra es la sociedad; que la sociedad es fin de sí misma; que el hombre no tiene que esperar otra vida fuera de la que se termina aquí abajo.

16. Igualmente, la economía nacional, como es fruto de la actividad de los hombres que trabajan unidos en la comunidad del Estado, sólo atiende a asegurar sin interrupción las condiciones materiales en que se pueda desarrollar plenamente la vida individual de los ciudadanos. Donde esto se consiga de manera durable, con verdad se dirá que es pueblo económicamente rico, porque el bienestar general y, por consiguiente, el derecho personal de todos al uso de los bienes terrenos se actúa de esta manera en conformidad con los designios del Creador.

17. De aquí podréis inferir fácilmente, amados hijos, que la riqueza económica de un pueblo no consiste propiamente en la abundancia de bienes, medida según un cómputo pura y estrictamente material de su valor, sino en que esta abundancia represente y constituya real y eficazmente la base material suficiente para el debido desarrollo personal de sus miembros. Si semejante distribución justa de bienes no se hiciese o se procurase sólo imperfectamente, no se conseguiría el verdadero fin de la economía nacional, puesto que, aun existiendo afortunada abundancia de bienes disponibles, el pueblo, no admitido a su participación, no sería económicamente rico, sino pobre. Haced, en cambio, que esta justa distribución se efectúe realmente y de manera durable, y veréis a un pueblo, aun disponiendo de menores bienes, hacerse y ser económicamente sano.

18. Estos conceptos fundamentales que se refieren a la riqueza y pobreza de los pueblos, creernos particularmente oportuno presentarlos a vuestra consideración ahora que se tiende a medir juzgar esta riqueza pobreza con la balanza y con criterios escuetamente cuantitativos, bien sea del espacio o de la redundancia de bienes. Si, por el contrario, se pesa como se debe el fin de la economía nacional, entonces éste se convertirá en luz para los hombres de Estado y de los pueblos y les iluminará para orientarse espontáneamente por un camino que no exigirá continuos gravámenes en bienes y en sangre, sino que dará frutos de paz y de bienestar general

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