La Justicia Social en la Doctrina Social de la Iglesia
En este tiempo hemos escuchado el desprecio y el insulto a la Justicia Social, incluso hace unos días se la borro de un plumazo de la legislación laboral. Por eso, es necesario repasar el Magisterio de la Iglesia, aquí lo hacemos con textos donde se habla de ella explícitamente, tomamos las expresiones en el Magisterio de los pontífices Pío XI y Pío XII, por ahora.
El individualismo la niega y desprecia, buscando la
acumulación personal, hasta la exageración y el escándalo. Pero también,
aquellos que destruyen al hombre y lo hacen perder en la masa, también
desprecian la verdadera justicia social, en su nombre se cometen grandes
errores, perdiendo, con este principio deformado, el hombre pierde su dignidad.
Estos no la niegan, pero la deforman hasta la exasperación, generando violencia
social y provocando grandes males. En este círculo nos pasamos la vida, porque
una deformación engendra la otra, recordemos que ambos “extremos” tienen un padre
y es el “padre de la mentira”.
Por eso, es bueno volver a las fuentes y evitar así, caer en
estos errores, tanto aplaudir a los que insultan y niegan la doctrina social,
como en aquellos que la deforman de tal manera que provocan violencia en el
tejido social y enfrentan a los hombres, degradando unos y otros la dignidad otorgada
por Dios al crearnos a su imagen y semejanza.
Que sea, entonces, este aporte de provecho y que volvamos
una y otra vez a leer los documentos pontificios.
S.S. Pío XI
QUADRAGESIMO ANNO
56. Indudablemente, para que
estas falsas doctrinas no cerraran el paso a la paz y a la justicia, unos y
otros tuvieron que ser advertidos por las palabras de nuestro sapientísimo
predecesor: "A pesar de que se halle repartida entre los particulares, la
tierra no deja por ello de servir a la común utilidad de todos".
Y Nos hemos enseñado eso mismo
también poco antes, cuando afirmamos que esa participación de los bienes que se
opera por medio de la propiedad privada, para que las cosas creadas pudieran
prestar a los hombres esa utilidad de un modo seguro y estable, ha sido
establecida por la misma naturaleza. Lo que siempre se debe tener ante los ojos
para no apartarse del recto camino de la verdad.
57. Ahora bien, no toda
distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir, o
en absoluto o con la perfección requerida, el fin establecido por Dios. Es
necesario, por ello, que las riquezas, que se van aumentando constantemente
merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las
personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de
todos, tan alabada por León XIII, o, con otras palabras, que se conserve inmune
el bien común de toda la sociedad.
Por consiguiente, no viola menos
está ley la clase rica cuando, libre de preocupación por la abundancia de sus
bienes, considera como justo orden de cosas aquel en que todo va a parar a ella
y nada al trabajador; que la viola la clase proletaria cuando, enardecida por
la conculcación de la justicia y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente
el único derecho que a ella le parece defendible, el suyo, lo reclama todo para
sí en cuanto fruto de sus manos e impugna y trata de abolir, por ello, sin más
razón que por ser tales, el dominio y réditos o beneficios que no se deben al
trabajo, cualquiera que sea el género de éstos y la función que desempeñen en
la convivencia humana.
Y no deben pasarse por alto que a
este propósito algunos apelan torpe e infundadamente al Apóstol, que decía: Si
alguno no quiere trabajar, que no coma (2Tes 3, 10); pues el
Apóstol se refiere en esa frase a quienes, pudiendo y debiendo trabajar, no lo
hacen, y nos exhorta a que aprovechemos diligentemente el tiempo, así como las
energías del cuerpo y del espíritu, para nos ser gravosos a los demás, pudiendo
valernos por nosotros mismos. Pero el Apóstol no enseña en modo alguno que el
único título que da derecho a alimento o a rentas sea el trabajo (Ibíd.,
3,8-10).
58. A cada cual, por
consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo
necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las
normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve
cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre
unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los
necesitados.
88. Queda por tratar otro punto
estrechamente unido con el anterior. Igual que la unidad del cuerpo social no
puede basarse en la lucha de "clases", tampoco el recto orden
económico puede dejarse a la libre concurrencia de las fuerzas.
Pues de este principio, como de
una fuente envenenada, han manado todos los errores de la economía
"individualista", que, suprimiendo, por olvido o por ignorancia, el
carácter social y moral de la economía, estimó que ésta debía ser considerada y
tratada como totalmente independiente de la autoridad del Estado, ya que tenía
su principio regulador en el mercado o libre concurrencia de los competidores,
y por el cual podría regirse mucho mejor que por la intervención de cualquier
entendimiento creado.
Mas la libre concurrencia, aun
cuando dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no
puede en modo alguno regir la economía, como quedó demostrado hasta la saciedad
por la experiencia, una vez que entraron en juego los principios del funesto
individualismo.
Es de todo punto necesario, por
consiguiente, que la economía se atenga y someta de nuevo a un verdadero y
eficaz principio rector. Y mucho menos aún pueda desempeñar esta función la
dictadura económica, que hace poco ha sustituido a la libre concurrencia, pues
tratándose de una fuerza impetuosa y de una enorme potencia, para ser
provechosa a los hombres tiene que ser frenada poderosamente y regirse con gran
sabiduría, y no puede ni frenarse ni regirse por sí misma.
Por tanto, han de buscarse
principios más elevados y más nobles, que regulen severa e íntegramente a dicha
dictadura, es decir, la justicia social y la caridad social. Por ello conviene
que las instituciones públicas y toda la vida social estén imbuidas de esa
justicia, y sobre todo es necesario que sea suficiente, esto es, que constituya
un orden social y jurídico, con que quede como informada toda la economía.
Y la caridad social debe ser como
el alma de dicho orden, a cuya eficaz tutela y defensa deberá atender
solícitamente la autoridad pública, a lo que podrá dedicarse con mucha mayor
facilidad si se descarga de esos cometidos que, como antes dijimos, no son de
su incumbencia.
DIVINI REDEMPTORIS
52. Porque es un hecho cierto
que, al lado de la justicia conmutativa, hay que afirmar la existencia de la
justicia social, que impone deberes específicos a los que ni los patronos ni
los obreros pueden sustraerse. Y es precisamente propio de la justicia social
exigir de los individuos todo lo que es necesario para el bien común. Ahora
bien: así como un organismo viviente no se atiende suficientemente a la
totalidad del organismo si no se da a cada parte y a cada miembro lo que éstos
necesitan para ejercer sus funciones propias, de la misma manera no se puede
atender suficientemente a la constitución equilibrada del organismo social y al
bien de toda la sociedad si no se da a cada parte y a cada miembro, es decir, a
los hombres, dotados de la dignidad de persona, todos los medios que necesitan
para cumplir su función social particular. El cumplimiento, por tanto, de los
deberes propios de la justicia social tendrá como efecto una intensa actividad
que, nacida en el seno de la vida económica, madurará en la tranquilidad del
orden y demostrará la entera salud del Estado, de la misma manera que la salud
del cuerpo humano se reconoce externamente en la actividad inalterada y, al
mismo tiempo, plena y fructuosa de todo el organismo.
53. Pero no se cumplirán
suficientemente las exigencias de la justicia social si los obreros no tienen
asegurado su propio sustento y el de sus familias con un salario proporcionado
a esta doble condición; si no se les facilita la ocasión ele adquirir un
modesto patrimonio que evite así la plaga del actual pauperismo universal; si
no se toman, finalmente, precauciones acertadas en su favor, por medio de los
seguros públicos o privados, para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del
paro forzoso. En esta materia conviene repetir lo que hemos dicho en nuestra
encíclica Quadragesimo anno: «La economía social estará
sólidamente constituida y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno
se provea de todos los bienes que las riquezas y subsidios naturales, la
técnica y la constitución social de la economía pueden producir. Esos bienes
deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y honestas
comodidades y elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz que,
administrada prudentemente, no sólo no impide la virtud, sino que la favorece
en gran número» [21].
54. Y si, como sucede cada día
con mayor frecuencia, en el régimen de salario los particulares no pueden
satisfacer las obligaciones de la justicia, si no es con la exclusiva condición
previa de que todos ellos convengan en practicarla conjuntamente mediante
instituciones que unan entre sí a los patronos —para evitar entre éstos una
concurrencia de precios incompatible con los derechos de los trabajadores—, es
deber de los empresarios y patronos en estas situaciones sostener y promover
las instituciones necesarias que constituyan el medio normal para poder cumplir
los deberes de la justicia. Pero también los trabajadores deben tener siempre
presente sus obligaciones de caridad y de justicia para con los patronos, y
deben convencerse de que de esta manera pondrán a salvo con mayor eficacia sus
propios intereses.
55. Quien considere, por tanto,
la estructura total de la vida económica —como ya advertimos en nuestra
encíclica Quadragesimo anno— , comprenderá que la conjunta
colaboración de la justicia y de la caridad no podrá influir en las relaciones
económicas y sociales si no es por medio de un cuerpo de instituciones
profesionales e interprofesionales basadas sobre el sólido fundamento de la
doctrina cristiana, unidas entre sí y que constituyan, bajo formas diversas
adaptadas a las condiciones de tiempo y lugar, lo que antiguamente recibía el
nombre de corporaciones.
S.S.Pío XII
LA SOLENNITÀ
RADIOMENSAJE DE SU SANTIDAD PÍO XII
EN EL 50 ANIVERSARIO DE LA «RERUM NOVARUM»
2.La encíclica Rerum
novarum expone sobre la propiedad y el sustento del hombre principios
que no han perdido con el tiempo nada de su vigor nativo y que hoy, después de
cincuenta años, conservan todavía y ahondan vivificadora su íntima fecundidad.
Sobre su punto fundamental, Nos mismo llamamos la atención de todos en nuestra
encíclica Sertum laelitiae, dirigida a los obispos de los
Estados Unidos de Norteamérica; punto fundamental que consiste, como dijimos,
en el afianzamiento de la indestructible exigencia «que los bienes creados por
Dios para todos los hombres lleguen con equidad a todos, según los principios
de la justicia y de la caridad».
13. Todo hombre, por ser viviente
dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar
de los bienes materiales de la tierra, quedando, eso sí, a la voluntad humana y
a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la
actuación práctica. Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno,
ni aun por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. Sin
duda el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad
privada y el libre comercio mutuo de bienes con cambios y donativos, e
igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones.
Sin embargo todo esto queda subordinado al fin natural de los bienes
materiales, y no podría hacerse independiente del derecho primero y fundamental
que a todos concede el uso, sino más bien debe ayudar a hacer posible la
actuación en conformidad con su fin. Sólo así se podrá y deberá
obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz
fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones precarias, generadoras
de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y
de la debilidad.
14. El derecho originario sobre
el uso de los bienes materiales, por estar en íntima unión con la dignidad y
con los demás derechos de la persona humana, ofrece a ésta, con las formas
indicadas anteriormente, base material segura y de suma importancia para
elevarse al cumplimiento de sus deberes morales. La tutela de este derecho
asegurará la dignidad personal del hombre y le aliviará el atender y satisfacer
con justa libertad a aquel conjunto de obligaciones y decisiones estables de
que directamente es responsable para con el Criador. Ciertamente es deber
absolutamente personal del hombre conservar y enderezar a la perfección su vida
material y espiritual, para conseguir el fin religioso y moral que Dios ha
señalado a todos los hombres y dándoles como norma suprema, siempre y en todo
caso obligatoria, con preferencia a todo otro deber.
15. Tutelar el campo intangible
de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus
deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público. ¿Acaso no lleva esto
consigo el significado genuino del bien común, que el Estado está llamado a
promover? De aquí nace que el cuidado de este bien común no
lleva consigo un poder tan extenso sobre los miembros de la comunidad que en
virtud de él sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento
de la acción individual arriba mencionada, decidir directamente sobre el
principio o (excluso el caso de legítima pena) sobre el término de la vida
humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico,
espiritual, religioso y moral en oposición con los deberes y derechos
personales del hombre, y con tal intento abolir o quitar su eficacia al derecho
natural de bienes materiales. Deducir extensión tan grande de poder del cuidado
del bien común significaría atropellar el sentido mismo del bien común y caer
en el error de afirmar que el fin propio del hombre en la tierra es la sociedad;
que la sociedad es fin de sí misma; que el hombre no tiene que esperar otra
vida fuera de la que se termina aquí abajo.
16. Igualmente, la economía
nacional, como es fruto de la actividad de los hombres que trabajan unidos en
la comunidad del Estado, sólo atiende a asegurar sin interrupción las
condiciones materiales en que se pueda desarrollar plenamente la vida individual
de los ciudadanos. Donde esto se consiga de manera durable, con verdad se dirá
que es pueblo económicamente rico, porque el bienestar general y, por
consiguiente, el derecho personal de todos al uso de los bienes terrenos se
actúa de esta manera en conformidad con los designios del Creador.
17. De aquí podréis inferir
fácilmente, amados hijos, que la riqueza económica de un pueblo no consiste
propiamente en la abundancia de bienes, medida según un cómputo pura y
estrictamente material de su valor, sino en que esta abundancia represente y constituya
real y eficazmente la base material suficiente para el debido desarrollo
personal de sus miembros. Si semejante distribución justa de bienes no se
hiciese o se procurase sólo imperfectamente, no se conseguiría el verdadero fin
de la economía nacional, puesto que, aun existiendo afortunada abundancia de
bienes disponibles, el pueblo, no admitido a su participación, no sería
económicamente rico, sino pobre. Haced, en cambio, que esta justa distribución
se efectúe realmente y de manera durable, y veréis a un pueblo, aun disponiendo
de menores bienes, hacerse y ser económicamente sano.
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